NSJ046739 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 21 de febrero de 2013 | | SUMARIO:La suspensión del contrato de trabajo. Excedencia por cuidado de hijos. Solicitud de reingreso superado el primer año que es rechazada por la empresa por inexistencia de vacantes. La excedencia por cuidado de hijo garantiza al trabajador el derecho a la reserva del puesto de trabajo en la empresa. No nos encontramos ante un derecho potencial o expectante que depende de la existencia de vacantes, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación a la empresa, al tener esta la obligación de reservarle (conservarle) su puesto de trabajo durante el primer año o un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente si la excedencia se prolonga transcurrido el año, de manera que la negativa empresarial al reingreso alegando la inexistencia de vacante, lleva como consecuencia que la decisión empresarial sea calificada como un despido nulo, sin necesidad de considerar si existe o no puesto vacante, ya que el puesto de trabajo del excedente, en los términos ya indicados ha de existir por imperativo legal. El procedimiento por despido es el adecuado. |
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