NSJ047176 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES Sentencia 21/2013 de 25 de enero de 2013 | | SUMARIO:Extinción del contrato de trabajo. Salarios de tramitación. Descuento de salarios por nuevo empleo. Despido improcedente. Incidente en ejecución de sentencia. Cuando la prueba se encuentra en poder de una de las partes, el deber de colaboración constitucionalmente recogido en el art. 118 de la CE, implica que se deben aportar los datos requeridos para que pueda dictarse la resolución más justa. De esta forma, aunque la carga de la prueba sobre la existencia de un segundo empleo y lo percibido en él durante el tiempo que media entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia, corresponde al empresario, el juez, en una interpretación flexible del art. 271 de la LEC, pude tener en cuenta la facilidad probatoria del trabajador, sobre todo si el segundo empleo desempeñado es por cuenta propia, para requerirle que justifique los rendimientos obtenidos por tal actividad. No atender ese requerimiento implica detener el devengo de los salarios de tramitación al momento de iniciarse aquella. |
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