NSJ047336 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 12 de noviembre de 2007 | | SUMARIO:El período de prueba. Convenios colectivos. Telefónica Publicidad e Información, S.A. Cláusula de duración de dos años del periodo de prueba para la categoría de Promotor de Entrada. Abuso de derecho. El tiempo de prueba debe adecuarse a la finalidad de la institución que no es otra que posibilitar el conocimiento recíproco entre las partes del contrato, de manera que el empresario pueda valorar las aptitudes del trabajador y la conveniencia de mantener el vínculo contractual. Aunque el art. 14 ET otorga preferencia a la regulación que se establezca en los Convenios Colectivos en la materia, no parece razonable que el empresario necesite de un periodo de prueba tan largo para advertir la capacitación profesional en una actividad consistente en la captación de clientes para anunciarse en una guía telefónica, que no presenta, ni se describen, circunstancias particulares para su ejercicio, resultando que una formación durante tan prolongado período no se compagina bien con las características del analizado, por lo que resultaría excesivo, sobre todo si se compara con el personal de ventas, incluidos los que ocupan puestos de mayor categoría y complejidad, a los que se establece un período de prueba de 6 meses. En definitiva, se declarado abusivo y nulo el pacto que fijó al trabajador un período de prueba de 2 años, y el cese constituye despido improcedente. |
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