NSJ047513 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 4031/2013 de 6 de junio de 2013 | | SUMARIO:El período de prueba. Fomento de la contratación indefinida. Empresa que procede a despedir al trabajador pasados 45 días desde su suscripción, habiéndose acordado un periodo de prueba de 1 año en virtud del art. 4 del RDL 3/2012. Un eventual desajuste a la Constitución del plazo fijado en la novedosa figura contractual no determinaría la nulidad total de la clausula sobre el periodo de prueba, pues solo quedaría, en su caso, afectado por la nulidad el exceso de duración respecto de la establecida convencionalmente, quedando rectificada la cláusula ajustando este aspecto a la regulación del convenio colectivo, como un supuesto de nulidad parcial regulada en el art. 9.1 del ET. No desaparece el pacto de periodo de prueba, sino solamente en lo relativo a la duración que exceda de la legal o convencionalmente aplicable. En el caso analizado, ni siquiera se ha superado el periodo de prueba previsto en el convenio de aplicación. Desestimación del recurso presentado por el trabajador. |
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