NSJ049009 JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Sentencia 401/2013 de 25 de noviembre de 2013 | | SUMARIO:Convenio Colectivo. Ultraactividad.
Reducción unilateral del salario, al mínimo interprofesional, tras el decaimiento del convenio colectivo por no haberse alcanzado ningún acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores. Se deben distinguir dos cosas diferentes: la primera de ellas es el cambio de la normativa aplicable como consecuencia del decaimiento de los convenios no renovados o firmados antes del 8 de julio de 2013, y ello como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo 86.3 ET, y otra muy diferente las diversas modificaciones que se puedan realizar como consecuencia del cambio normativo mencionado, de manera que el cambio normativo es la base de una posible modificación, pero no una modificación de las condiciones de trabajo en sí mismas. La medida debe declararse nula (no meramente injustificada), en aplicación analógica del apartado 7 del artículo 138 LRJS, a pesar de tratarse de una modificación individual de condiciones de trabajo, ante el incumplimiento de los requisitos formales requeridos legalmente, operando, en otro caso, una diferencia de trato en función de si la medida alcanza a uno o varios trabajadores (modificación colectiva). Recurso de suplicación. No procede, por no haber quedado acreditada la afectación general, pues el número de trabajadores en la provincia es solo de dos. |
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